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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el estatuto de capacitacion y empleo, contenidas en el decreto ley 1.446, de 1976

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3436 / 9031811.

Texto oficial

ARTICULO 25.- Para los efectos previstos en los artículos anteriores, las empresas Art. 26 acompañarán a sus balances y declaraciones de renta una liquidación de todos los desembolsos que hayan realizado para la capacitación ocupacional de sus trabajadores y que puedan deducirse del Impuesto de Primera Categoría establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta que les corresponda pagar o considerarse como un gasto necesario para producir la renta. Las empresas que realicen sus actividades de capacitación ocupacional a través de un organismo técnico intermedio reconocido, deberán acompañar a sus balances y declaraciones de renta un certificado de dicho organismo en que conste el monto y la fecha en que se efectuaron los respectivos aportes. Los antecedentes a que se refieren los incisos anteriores deberán estar visados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, quien pondrá en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos cualquier circunstancia que modifique los costos previstos en el programa o que les haga aparecer como injustificados o excesivos, con el objeto de que este último Servicio ejercite las facultades fiscalizadoras que le son propias.