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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el estatuto de capacitacion y empleo, contenidas en el decreto ley 1.446, de 1976

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3436 · idParte: 9031816

Texto oficial

ARTICULO 30.- Los cursos de capacitación ocupacional a que se refiere este párrafo 1976, Art. 31 deberán desarrollarse fuera de la jornada de trabajo. Con todo, si las exigencias de aquellos hicieren necesaria una disminución de ésta, los trabajadores seleccionados tendrán derecho a ella, y el empleador deberá otorgar la reducción de la jornada, pudiendo rebajar proporcionalmente las remuneraciones, salvo el caso que el curso tenga relación directa con las funciones y especialidades propias de la respectiva empresa. En el caso de cesantes y personas que buscan trabajo por primera vez, los cursos podrán realizarse en cualquier horario.