Texto oficial
ARTICULO 30.- Los cursos de capacitación ocupacional a
que se refiere este párrafo 1976, Art. 31 deberán
desarrollarse fuera de la jornada de trabajo. Con todo, si
las exigencias de aquellos hicieren necesaria una
disminución de ésta, los trabajadores seleccionados
tendrán derecho a ella, y el empleador deberá otorgar la
reducción de la jornada, pudiendo rebajar proporcionalmente
las remuneraciones, salvo el caso que el curso tenga
relación directa con las funciones y especialidades propias
de la respectiva empresa.
En el caso de cesantes y personas que buscan trabajo por
primera vez, los cursos podrán realizarse en cualquier
horario.