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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el estatuto de capacitacion y empleo, contenidas en el decreto ley 1.446, de 1976

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3436 · idParte: 9031817

Texto oficial

ARTICULO 31.- Las becas que otorgue el Servicio Nacional podrán ser totales o parciales, pudiendo incluir desde los gastos del curso hasta los de traslados y alojamiento de los beneficiarios, si correspondiere. Asimismo, dichas becas, cuando se otorguen a desempleados o cesantes, comprenderán la suma necesaria para asegurar los riesgos o contingencias que produzcan accidentes o enfermedades a causa o con ocasión de la asistencia de los interesados a los cursos de capacitación. Facúltase al Director Nacional para celebrar los contratos de seguros a que se refiere el inciso anterior.