Texto oficial
ARTICULO 31.- Las becas que otorgue el Servicio Nacional
podrán ser totales o parciales, pudiendo incluir desde los
gastos del curso hasta los de traslados y alojamiento de los
beneficiarios, si correspondiere. Asimismo, dichas becas,
cuando se otorguen a desempleados o cesantes, comprenderán
la suma necesaria para asegurar los riesgos o contingencias
que produzcan accidentes o enfermedades a causa o con
ocasión de la asistencia de los interesados a los cursos de
capacitación.
Facúltase al Director Nacional para celebrar los contratos
de seguros a que se refiere el inciso anterior.