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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el estatuto de capacitacion y empleo, contenidas en el decreto ley 1.446, de 1976

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3436 · idParte: 9031819

Texto oficial

ARTICULO 33.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional, será el encargado de fiscalizar el fiel cumplimiento de las normas legales que regulen la acción de las oficinas municipales y organismos privados de colocación. Para el mejor logro de la facultad señalada en el inciso anterior respecto de las oficinas municipales de colocación, el Servicio Nacional tendrá en consideración la información que le proporcionen acerca de su funcionamiento, comités integrados por representantes de los trabajadores y empleadores. Asimismo, el Servicio Nacional podrá exigir de las oficinas municipales y organismos privados de colocación, la información estadística necesaria para realizar las funciones que le son propias.