Texto oficial
ARTICULO 33.- El Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, a través del Servicio Nacional, será el encargado
de fiscalizar el fiel cumplimiento de las normas legales que
regulen la acción de las oficinas municipales y organismos
privados de colocación.
Para el mejor logro de la facultad señalada en el inciso
anterior respecto de las oficinas municipales de
colocación, el Servicio Nacional tendrá en consideración
la información que le proporcionen acerca de su
funcionamiento, comités integrados por representantes de
los trabajadores y empleadores.
Asimismo, el Servicio Nacional podrá exigir de las
oficinas municipales y organismos privados de colocación,
la información estadística necesaria para realizar las
funciones que le son propias.