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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el estatuto de capacitacion y empleo, contenidas en el decreto ley 1.446, de 1976

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3436 / 9031820.

Texto oficial

ARTICULO 34.- En cada municipalidad funcionará una Oficina de Colocación, que, además de cumplir con los objetivos señalados en el artículo 32, tendrá las siguientes funciones esenciales: 1.- Recibir las ofertas de trabajo y clasificarlas por funciones y oficios. 2.- Investigar y recibir las solicitudes de trabajo y suministrar información acerca de las personas adecuadas para atenderlas. 3.- Informar periódicamente a las Direcciones Regionales del Servicio Nacional, respecto a las situaciones observadas en su Oficina en cuanto a la oferta y la demanda de trabajo. El Ministerio del Interior podrá eximir de la obligación establecida en este artículo a una o más municipalidades, mediante resolución fundada, como asimismo fusionar dos o más Oficinas de Colocación cuando así lo estime conveniente. El Servicio Nacional, a través de sus Direcciones Regionales, será el encargado de coordinar e impartir normas técnicas a las municipalidades, en las materias a que se refiere este artículo.