Texto oficial
ARTICULO 34.- En cada municipalidad funcionará una Oficina
de Colocación, que, además de cumplir con los objetivos
señalados en el artículo 32, tendrá las siguientes
funciones esenciales:
1.- Recibir las ofertas de trabajo y clasificarlas por
funciones y oficios.
2.- Investigar y recibir las solicitudes de trabajo y
suministrar información acerca de las personas adecuadas
para atenderlas.
3.- Informar periódicamente a las Direcciones Regionales
del Servicio Nacional, respecto a las situaciones observadas
en su Oficina en cuanto a la oferta y la demanda de trabajo.
El Ministerio del Interior podrá eximir de la obligación
establecida en este artículo a una o más municipalidades,
mediante resolución fundada, como asimismo fusionar dos o
más Oficinas de Colocación cuando así lo estime
conveniente.
El Servicio Nacional, a través de sus Direcciones
Regionales, será el encargado de coordinar e impartir
normas técnicas a las municipalidades, en las materias a
que se refiere este artículo.