Texto oficial
ARTICULO 44.- El reglamento determinará las funciones
específicas de cada una de las dependencias indicadas en el
artículo anterior, sin perjuicio de la facultad que el N°
3 del artículo 41 confiere al Director Nacional.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el estatuto de capacitacion y empleo, contenidas en el decreto ley 1.446, de 1976
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