Texto oficial
ARTICULO 50.- Traspásanse al Servicio Nacional los bienes
a que se refiere la letra d) del artículo 46.
Autorízase al Director Nacional para que, con el solo
mérito de este decreto ley, requiera las inscripciones y
efectúe las demás diligencias que sean necesarias, a fin
de que los bienes muebles o inmuebles, corporales o
incorporales, de las instituciones a que se refiere el
artículo anterior, queden a nombre del Servicio Nacional.