Texto oficial
ARTICULO 51.- El presente decreto ley entrará en vigencia
el 1° de enero de 1977, sin perjuicio de las normas que
tienen señalada una fecha de vigencia especial.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el estatuto de capacitacion y empleo, contenidas en el decreto ley 1.446, de 1976
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