Texto oficial
Art. 3°: Para el cumplimiento de los fines y objetivos
señalados en los artículos precedentes la Universidad
podrá:
a) Establecer, mantener y suprimir facultades y otras
unidades académicas, dotándolas de todos los elementos
necesarios para el cumplimiento de sus fines de docencia,
investigación, extensión, asistencia técnica,
capacitación, difusión de la cultura y otras
manifestaciones de la educación superior. Entre otros
elementos deberá dar prioridad a las bibliotecas,
laboratorios, talleres, instrumentos académicos y elementos
de práctica, investigación, extensión y difusión de la
cultura, como asimismo, al equipamiento necesario para
desarrollar la asistencia técnica y capacitación en las
áreas que le son propias.
b) Procurar los servicios de personas que se dediquen al
cultivo y progreso del conocimiento en una determinada
disciplina, den instrucciones de ellas a sus alumnos y
promuevan los intereses de la Universidad como lugar de
educación, estudio, investigación, extensión, difusión
cultural, asistencia técnica y capacitación.
c) Otorgar grados académicos, certificados, diplomas y
títulos profesionales, extendiendo los instrumentos en que
ellos consten.
d) Contratar personas para el servicio de la
Universidad, acordar sus remuneraciones, honorarios o
estipendios de cualquier naturaleza que deban percibir y
estipular los demás términos de sus servicios, pudiendo
delegar estas facultades.
e) Determinar los derechos que deben ser pagados por
cualquier persona por matrículas y aranceles; por servicios
prestados por sus funcionarios; por exámenes, trámites de
titulación; por actividades de capacitación, asistencia
técnica y extensión; admisión a todo tipo de programa o
para propósitos de la Universidad en general.
f) Ejecutar o celebrar todo tipo de acto jurídico, de
cualquier tipo de bien o servicio, con el objeto de promover
sus fines y objetivos y el acrecentamiento de su patrimonio.
g) Celebrar con cualquier persona, natural o jurídica,
convenios, contratos u otros actos tendientes a establecer
mecanismos de actuación conjunta, ya sea en el campo
cultural, científico o técnico, pudiendo actuar y
participar en las actividades que de ellos se deriven.
h) Dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y
resoluciones conducentes a la buena marcha de la
corporación, incluyendo aspectos disciplinarios respecto de
académicos, alumnos y personal en general, siempre que no
sean contrarias a la Constitución Política del Estado, las
leyes de la República y este Estatuto.