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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3437 · idParte: 9031844

Texto oficial

De la Organización de la Universidad {ARTS. 4-6} Art. 4°: La Universidad estará compuesta de Facultades, las que podrán estar integradas por Departamentos, Escuelas e Institutos. Además, podrá estar integrada por Centros, cuya finalidad es la investigación multidisciplinaria en ciencias, tecnología, letras, arte y humanidades; y demás entidades que contribuyan a la realización de los fines de la Universidad. Cada uno de estos organismos tendrá su propio reglamento, debidamente aprobado por la autoridad universitaria correspondiente y todos ellos procurarán complementarse y ayudarse mutuamente, como miembros diversos de un mismo organismo pero unidos en un todo.