Texto oficial
Art. 5°: Las Facultades son los organismos de carácter
académico que agrupan a los profesores cuya dedicación,
docencia, investigación y estudio se refieren a un mismo
conjunto de ciencias, técnicas, letras o artes. Cada
Facultad será dirigida por un Decano, asistido por un
Consejo integrado en la forma y con las atribuciones que
estos Estatutos y el reglamento respectivo determinen.