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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3437 / 9031845.

Texto oficial

Art. 5°: Las Facultades son los organismos de carácter académico que agrupan a los profesores cuya dedicación, docencia, investigación y estudio se refieren a un mismo conjunto de ciencias, técnicas, letras o artes. Cada Facultad será dirigida por un Decano, asistido por un Consejo integrado en la forma y con las atribuciones que estos Estatutos y el reglamento respectivo determinen.