Texto oficial
De la Junta Directiva {ARTS. 7-12}
Art. 7°: La Junta Directiva estará integrada por:
a) Tres Directores designados por el Presidente de la
República quienes permanecerán en dichos cargos mientras
cuenten con su confianza.
b) Tres Directores designados por el Consejo Académico
de entre los profesores titulares y asociados de la
Universidad del Bío-Bío, siendo incompatible dicho cargo
con cualquier otra función directiva en la Universidad y
que durarán tres años en el cargo.
c) Tres Directores designados por la propia Junta
Directiva de entre graduados o titulados universitarios
distinguidos que no ejerzan ningún tipo de función en la
Universidad y que, en lo posible, estén vinculados a
actividades de la región en la cual la Universidad está
inserta y que durarán tres años en el cargo.
La designación de los Directores a que se refieren las
letras b) y c) del presente artículo se efectuará por
parcialidades, correspondiendo cada año la renovación de
uno de ellos.