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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3437 · idParte: 9031847

Texto oficial

De la Junta Directiva {ARTS. 7-12} Art. 7°: La Junta Directiva estará integrada por: a) Tres Directores designados por el Presidente de la República quienes permanecerán en dichos cargos mientras cuenten con su confianza. b) Tres Directores designados por el Consejo Académico de entre los profesores titulares y asociados de la Universidad del Bío-Bío, siendo incompatible dicho cargo con cualquier otra función directiva en la Universidad y que durarán tres años en el cargo. c) Tres Directores designados por la propia Junta Directiva de entre graduados o titulados universitarios distinguidos que no ejerzan ningún tipo de función en la Universidad y que, en lo posible, estén vinculados a actividades de la región en la cual la Universidad está inserta y que durarán tres años en el cargo. La designación de los Directores a que se refieren las letras b) y c) del presente artículo se efectuará por parcialidades, correspondiendo cada año la renovación de uno de ellos.