Texto oficial
Art. 8°: Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Proponer al Presidente de la República una terna
para la designación del Rector. La elaboración de la terna
se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale la
ordenanza que al efecto dicte la propia Junta.
b) Fijar la política global de desarrollo de la
Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados
a materializarla.
c) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y sus
modificaciones, las plantas del personal y sus
modificaciones y las normas con arreglo a las cuales se
fijarán las remuneraciones.
d) Nombrar a los funcionarios superiores y, en su caso,
prestar su acuerdo para dicho nombramiento.
e) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y
sus modificaciones que sean compatibles con este Estatuto.
f) Aprobar la obtención u otorgamiento de préstamos
con cargo a fondos de la Universidad.
g) Aprobar la creación, modificación o supresión de
grados, diplomas y certificados, así como la de los
títulos profesionales que correspondan.
h) Autorizar la compra, adquisición o enajenación, a
cualquier título, de bienes raíces; la constitución,
reserva y alzamiento de hipotecas y otros gravámenes que
comprometan al patrimonio de la Universidad.
i) Autorizar los contratos que envuelven una
responsabilidad pecuniaria eventual cuya cuantía exceda el
valor de tres mil unidades tributarias mensuales.
j) Aceptar donaciones y herencias destinadas a promover
los fines de la Corporación, resguardando debidamente los
intereses y el patrimonio de la Universidad.
k) Aprobar la cuenta anual del Rector.
l) Nombrar a los profesores eméritos, profesores
honoris-causa, miembros honorarios y otorgar otras
distinciones.
m) Requerir del Rector y de las autoridades
unipersonales o colegiadas de la Universidad todos los
antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus
atribuciones.
n) Proponer al Presidente de la República la remoción
del Rector por notable abandono de sus labores, previo
acuerdo adoptado por, a lo menos, los dos tercios de sus
miembros en ejercicio. En todo caso, esta proposición
deberá ir acompañada de un documento que justifique
fundadamente la remoción.
ñ) Dirimir los conflictos de competencia que se
susciten entre las diversas autoridades y organismos
colegiados de la Universidad, o entre cada uno de ellos.
o) Proponer al Presidente de la República las
modificaciones y reformas del Estatuto Orgánico de la
Universidad.
p) Regular las materias que le competan a través de
ordenanzas y dictar las ordenanzas a que se refiere este
Estatuto.
q) Las demás que le encomiende el presente Estatuto.
Las facultades a que se refieren las letras c), d), e),
f), g), h), i), j) y l) se ejercerán a proposición del
Rector. En el caso de la letra g), la proposición deberá
ir acompañada, además, de un informe del Consejo
Académico.