Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3437 · idParte: 9031850

Texto oficial

Art. 10°: El quórum para sesionar será la mayoría de sus miembros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría de los Directores asistentes, salvo disposición en contrario de este Estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los Directores en ejercicio para: a) Designar a las personas que itegrarán la terna propuesta al Presidente de la República para el nombramiento del Rector. b) Nombrar a los funcionarios superiores de la Universidad. c) Rechazar las proposiciones que el Rector deba hacer a la Junta Directiva. Si la Junta no se pronunciara dentro de los treinta días hábiles siguientes de efectuada la proposición respectiva, se entenderá que la aprueba.