Texto oficial
Art. 10°: El quórum para sesionar será la mayoría de
sus miembros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán con el
voto de la mayoría de los Directores asistentes, salvo
disposición en contrario de este Estatuto. Sin perjuicio de
lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría
de los Directores en ejercicio para:
a) Designar a las personas que itegrarán la terna
propuesta al Presidente de la República para el
nombramiento del Rector.
b) Nombrar a los funcionarios superiores de la
Universidad.
c) Rechazar las proposiciones que el Rector deba hacer a
la Junta Directiva. Si la Junta no se pronunciara dentro de
los treinta días hábiles siguientes de efectuada la
proposición respectiva, se entenderá que la aprueba.