Texto oficial
Art. 9°: La Junta Directiva tendrá como mínimo 10
sesiones anuales ordinarias y tantas sesiones
extraordinarias como sea necesario y previa convocatoria en
la forma señalada en la ordenanza respectiva.
El Rector podrá siempre participar con derecho a voz en
cada una de dichas sesiones, debiendo consignarse sus
observaciones en el acta respectiva.
Una ordenanza fijará las normas de funcionamiento de la
Junta Directiva.