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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3437 · idParte: 9031849

Texto oficial

Art. 9°: La Junta Directiva tendrá como mínimo 10 sesiones anuales ordinarias y tantas sesiones extraordinarias como sea necesario y previa convocatoria en la forma señalada en la ordenanza respectiva. El Rector podrá siempre participar con derecho a voz en cada una de dichas sesiones, debiendo consignarse sus observaciones en el acta respectiva. Una ordenanza fijará las normas de funcionamiento de la Junta Directiva.