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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3437 · idParte: 9031854

Texto oficial

Art. 14°: El Rector ejercerá el gobierno superior, la administración y representación legal de la Universidad, de acuerdo con sus Estatutos y su reglamentación orgánica, velando por el cumplimiento de sus finalidades esenciales.