Texto oficial
Art. 15°: Son atribuciones y obligaciones del Rector:
a) Dirigir, promover y coordinar la actividad de la
Universidad.
b) Representar a la Universidad, legal, judicial y
extrajudicialmente.
c) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y
reglamentación orgánica de la Universidad.
d) Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de
los funcionarios superiores de la Universidad contemplados
en este Título a excepción de los señalados en sus
artículos 18° y 19°. La remoción de tales funcionarios
será facultad del Rector, salvo lo dispuesto en el
artículo 25° del presente Estatuto.
e) Aprobar, en primera instancia, los cargos necesarios
de académicos y funcionarios administrativos de la
Universidad, solicitados por los Decanos de las Facultades y
otros funcionarios con responsabilidad en la administración
de la Universidad y, en virtud de ello, proponer a la Junta
Directiva la planta de funcionarios de la Universidad y sus
modificaciones.
f) Nombrar al personal académico y administrativo de la
Universidad, conforme a los procedimientos establecidos en
este Estatuto y los reglamentos respectivos.
g) Fijar el valor de la matrícula, aranceles y otros
derechos que pueda percibir la Universidad de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3°, letra e) de estos
Estatutos.
h) Proponer a la Junta Directiva la política y normas
de remuneraciones del cuerpo académico y de los
funcionarios administrativos de la Universidad.
i) Proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual de
la Universidad.
j) Aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes,
previo informe del Consejo Académico.
k) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de
profesores eméritos, profesores honoris causa, miembros
honorarios y el otorgamiento de otras distinciones.
l) Proponer a la Junta Directiva la creación,
modificación o supresión de grados, diplomas y
certificados, así como la de los títulos profesionales que
correspondan.
m) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y
promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan.
n) Administrar los bienes de la Corporación, sin
perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva.
ñ) Regular las materias que le competen a través de
reglamentos y resoluciones y dictar los reglamentos a que se
refiere este Estatuto.