Texto oficial
Art. 25°: El Secretario General y el Contralor serán
designados por períodos de cuatro años, renovables
indefinidamente. Cesarán en sus cargos por las mismas
causales que el Rector, con excepción de la establecida en
la letra n) del artículo 8° o por remoción acordada por
la Junta Directiva, a propuesta del Rector, acuerdo que
deberá ser adoptado por, a lo menos, los dos tercios de sus
miembros en ejercicio.