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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3437 · idParte: 9031864

Texto oficial

Art. 24°: Cada Escuela, Departamento e Instituto, estará dirigido por un Director, responsable ante el Decano, de organizar la docencia y la investigación. Es el representante de la unidad bajo su dirección en todas las comunicaciones oficiales con el Decano y otros funcionarios superiores de la Universidad y también en todas las comunicaciones de la misma unidad con los estudiantes. Durará tres años en el cargo y podrá ser vuelto a designar. Una ordenanza establecerá las atribuciones del Director.