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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3437 / 9031869.

Texto oficial

Art. 29°: El personal académico debe distinguirse por su honestidad de vida, su preparación, autoridad académica y su diligencia en el cumplimiento del deber.