Texto oficial
Art. 30°: Los alumnos, de acuerdo a la forma de
matricularse en la Universidad, serán alumnos regulares,
alumnos adscritos y alumnos especiales.
Alumno regular es la persona que reuniendo los
requisitos de admisión que la Universidad determine, ha
formalizado su matrícula en cuanto al pago de aranceles en
un cirrículo de grado o título y ha inscrito créditos o
realiza alguna actividad que le permite cumplir con
requisitos de su programa de pre o post-grado.
Alumno adscrito es la persona que, perteneciendo a un
currículo de la Universidad, no tiene créditos inscritos.
Alumno especial es la persona que, no estando adscrita a
un currículo, se inscribe y matricula en asignaturas
pertenecientes a un currículo o en cursos especiales,
talleres, seminarios, simposios, congresos, conferencias,
programas de pos-título o cualquier otra actividad
académica no perteneciente a un programa de pre o
postgrado.
Los requisitos de ingreso de los alumnos especiales
serán determinados por un reglamento sancionado por la
Vicerrectoría Académica.
Los alumnos adscritos y los alumnos especiales no
podrán acceder a ninguno de los beneficios económicos de
que gozan los alumnos regulares.