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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3437 / 9031870.

Texto oficial

Art. 30°: Los alumnos, de acuerdo a la forma de matricularse en la Universidad, serán alumnos regulares, alumnos adscritos y alumnos especiales. Alumno regular es la persona que reuniendo los requisitos de admisión que la Universidad determine, ha formalizado su matrícula en cuanto al pago de aranceles en un cirrículo de grado o título y ha inscrito créditos o realiza alguna actividad que le permite cumplir con requisitos de su programa de pre o post-grado. Alumno adscrito es la persona que, perteneciendo a un currículo de la Universidad, no tiene créditos inscritos. Alumno especial es la persona que, no estando adscrita a un currículo, se inscribe y matricula en asignaturas pertenecientes a un currículo o en cursos especiales, talleres, seminarios, simposios, congresos, conferencias, programas de pos-título o cualquier otra actividad académica no perteneciente a un programa de pre o postgrado. Los requisitos de ingreso de los alumnos especiales serán determinados por un reglamento sancionado por la Vicerrectoría Académica. Los alumnos adscritos y los alumnos especiales no podrán acceder a ninguno de los beneficios económicos de que gozan los alumnos regulares.