Texto oficial
De los Grados y Títulos {ARTS. 41-42}
Art. 41°: La Universidad podrá conferir los grados
académicos de Licenciado, Magister, Doctor y títulos
profesionales y técnicos que corresponden a sus estudios,
de acuerdo con sus propios estatutos.
Ordenanzas y reglamentos, de conformidad a la ley.