Saltar al contenido

Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3437 / 9031881.

Texto oficial

De los Grados y Títulos {ARTS. 41-42} Art. 41°: La Universidad podrá conferir los grados académicos de Licenciado, Magister, Doctor y títulos profesionales y técnicos que corresponden a sus estudios, de acuerdo con sus propios estatutos. Ordenanzas y reglamentos, de conformidad a la ley.