Saltar al contenido

Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3437 · idParte: 9031880

Texto oficial

Del Consejo de Directores: {ART. 40} Art. 40°: La composición, funcionamiento y atribuciones del Consejo de Directores, serán establecidas por el reglamento a que se refiere el artículo 6° de estos Estatutos.