Texto oficial
Artículo 6°.- La resolución que ordene la sustanciación de un sumario deberá indicar los hechos que serán objeto de investigación y el nombre del Fiscal, considerándose a este último respecto la jerarquía del o de los sumariados.
Dicta normas sobre responsabilidad administrativa funcionaria en relacion con inversion de fondos que establece la ley n° 18.785
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3447 / 7112944.