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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dicta normas sobre responsabilidad administrativa funcionaria en relacion con inversion de fondos que establece la ley n° 18.785

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3447 / 7112949.

Texto oficial

Artículo 11°.- La inhabilidad respectiva se hará valer ante el funcionario que dispuso la instrucción del sumario, quien, dentro del término de cuarenta y ocho horas, contado desde la recepción de los antecedentes, resolverá de plano sobre ella y sin ulterior recurso. Con todo, quedará a salvo el derecho de los afectados para entablar en sus escritos de defensa las reclamaciones que correspondan. De acogerse la solicitud de inhabilitación, se designará en la misma resolución otro Fiscal. Tratándose del Secretario, efectuará el nuevo nombramiento quien instruya el sumario.