Texto oficial
Artículo 12°.- Sin perjuicio de lo expresado en los artículos precedentes, el Fiscal o el secretario podrán declararse inhabilitados por causales distintas de las referidas en el artículo 8°. En este caso resolverá quien haya ordenado la incoación del sumario, cuando se trate del Fiscal, o éste, cuando se trate del Secretario. En ambas situaciones se deberá resolver en el término indicado en el artículo anterior.