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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dicta normas sobre responsabilidad administrativa funcionaria en relacion con inversion de fondos que establece la ley n° 18.785

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3447 / 7112950.

Texto oficial

Artículo 12°.- Sin perjuicio de lo expresado en los artículos precedentes, el Fiscal o el secretario podrán declararse inhabilitados por causales distintas de las referidas en el artículo 8°. En este caso resolverá quien haya ordenado la incoación del sumario, cuando se trate del Fiscal, o éste, cuando se trate del Secretario. En ambas situaciones se deberá resolver en el término indicado en el artículo anterior.