Texto oficial
Artículo 13°.- El Fiscal o el Secretario designados no podrá excusarse de desempeñar el cargo, a menos que se hallen en los casos previstos en las disposiciones precedentes.
Dicta normas sobre responsabilidad administrativa funcionaria en relacion con inversion de fondos que establece la ley n° 18.785
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3447 / 7112951.