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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dicta normas sobre responsabilidad administrativa funcionaria en relacion con inversion de fondos que establece la ley n° 18.785

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3447 / 7112951.

Texto oficial

Artículo 13°.- El Fiscal o el Secretario designados no podrá excusarse de desempeñar el cargo, a menos que se hallen en los casos previstos en las disposiciones precedentes.