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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dicta normas sobre responsabilidad administrativa funcionaria en relacion con inversion de fondos que establece la ley n° 18.785

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3447 / 7112954.

Texto oficial

Artículo 16°.- Encontrándose agotada la investigación, el Fiscal declarará cerrado el sumario y procederá a la formulación de cargos al o a los inculpados, o, en su defecto, solicitará su sobreseimiento según el mérito de los autos. Estas actuaciones se harán en un solo acto, dentro del plazo de tres días, contado desde la fecha de término de la investigación. Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso primero, el Fiscal podrá decretar en cualquier estado del sumario el sobreseimiento de un inculpado cuya inocencia aparezca de los antecedentes.