Texto oficial
Artículo 17°.- El o los funcionarios inculpados deberán ser notificados por escrito de los cargos que resulten en su contra. La notificación será personal y se practicará por el Secretario, quien deberá certificar lo actuado.
Dicta normas sobre responsabilidad administrativa funcionaria en relacion con inversion de fondos que establece la ley n° 18.785
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3447 / 7112955.