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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dicta normas sobre responsabilidad administrativa funcionaria en relacion con inversion de fondos que establece la ley n° 18.785

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3447 / 7112955.

Texto oficial

Artículo 17°.- El o los funcionarios inculpados deberán ser notificados por escrito de los cargos que resulten en su contra. La notificación será personal y se practicará por el Secretario, quien deberá certificar lo actuado.