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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dicta normas sobre responsabilidad administrativa funcionaria en relacion con inversion de fondos que establece la ley n° 18.785

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3447 / 7112961.

Texto oficial

Artículo 23°.- Si el inculpado no ofreciere prueba o si hubiere vencido el término probatorio, el Fiscal tendrá tres días para evacuar la Vista Fiscal. La Vista Fiscal no se notificará al inculpado; pero, evacuada que sea, éste podrá imponerse de su contenido.