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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dicta normas sobre responsabilidad administrativa funcionaria en relacion con inversion de fondos que establece la ley n° 18.785

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3447 / 7112960.

Texto oficial

Artículo 22°.- En los casos en que el inculpado ofrezca prueba testimonial, podrá presentar puntos de prueba en el mismo escrito de contestación, lo que no obstará a los contrainterrogatorios que el Fiscal pueda hacer al o a los testigos. Si el inculpado no presenta los puntos de interrogatorios, el o los testigos serán interrogados al tenor de los hechos objeto de la investigación.