Texto oficial
Artículo 22°.- En los casos en que el inculpado ofrezca prueba testimonial, podrá presentar puntos de prueba en el mismo escrito de contestación, lo que no obstará a los contrainterrogatorios que el Fiscal pueda hacer al o a los testigos. Si el inculpado no presenta los puntos de interrogatorios, el o los testigos serán interrogados al tenor de los hechos objeto de la investigación.