Texto oficial
Artículo 1°.- El Ministerio Secretaría General de
Gobierno estará integrado por el Ministro, la
Subsecretaría y las Secretarías Regionales Ministeriales.
A su vez, la Subsecretaría estará integrada por: a) El
Subsecretarío, que la dirigirá; b) La División de
Organizaciones Sociales; c) La División Secretaría de
Comunicación y Cultura; d) La División de Administración
y Finanzas; e) La Asesoría Jurídica; y f) La Unidad de
Planificación y Desarrollo.