Texto oficial
Artículo 2°.- Con la sóla excepción de la Región
Metropolitana, existirá en cada región del país una
Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y
administrativamente del Ministerio Secretaría General de
Gobierno, la que, además de servir de organismo asesor del
respectivo Intendente, ejecutará en su ámbito
jurisdiccional las funciones propias de la cartera.