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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica organizacion del ministerio secretaria general de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3456 · idParte: 5857698

Texto oficial

Artículo 2°.- Con la sóla excepción de la Región Metropolitana, existirá en cada región del país una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio Secretaría General de Gobierno, la que, además de servir de organismo asesor del respectivo Intendente, ejecutará en su ámbito jurisdiccional las funciones propias de la cartera.