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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica organizacion del ministerio secretaria general de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3456 / 5857703.

Texto oficial

Artículo 7°.- Corresponderá especialmente a la Unidad de Planificación y Desarrollo: a) Velar por el adecuado aprovechamiento de los recursos informáticos y de comunicaciones con que cuenta el Ministerio Secretaría General de Gobierno, de modo que su uso corresponda a las políticas de desarrollo de largo plazo, generadas a partir del análisis relativo a la modernización del Estado y a la labor de este ministerio, en particular; b) Participar de las actividades e iniciativas tendientes a incorporar nuevos procesos tecnológicos de interés tanto para el Estado como para el Ministerio Secretaría General de Gobierno, para que éste mejore su eficiencia en la gestión. c) Participar en el diseño de los proyectos y programas del Ministerio Secretaría General de Gobierno con el fin de dar respaldo técnico a los proyectos en elaboración; y d) Participar en las actividades de modernización tecnológica del Estado, que le encomiende el Ministro o el Subsecretario.