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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica organizacion del ministerio secretaria general de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3456 / 5857702.

Texto oficial

Artículo 6°.- Corresponderá especialmente a la Asesoría Jurídica. a) Asesorar al Ministro y al Subsecretario en los asuntos de carácter jurídico y absolver las consultas de carácter legal que le sean formuladas por éstos o los jefes de División. b) Revisar e informar los sumarios administrativos que se intruyan por orden del Ministro o del Subsecretario, cuando éstos así lo soliciten; c) Redactar y patrocinar las denuncias, querellas o demandas civiles que el Ministro o los funcionarios del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en su calidad de tales, deban formular ante los tribunales de Justicia; y d) Cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que el Ministro o el Subsecretario le encomienden o deleguen.