Texto oficial
Artículo 6°.- Corresponderá especialmente a la
Asesoría Jurídica.
a) Asesorar al Ministro y al Subsecretario en los
asuntos de carácter jurídico y absolver las consultas de
carácter legal que le sean formuladas por éstos o los
jefes de División.
b) Revisar e informar los sumarios administrativos que
se intruyan por orden del Ministro o del Subsecretario,
cuando éstos así lo soliciten;
c) Redactar y patrocinar las denuncias, querellas o
demandas civiles que el Ministro o los funcionarios del
Ministerio Secretaría General de Gobierno, en su calidad de
tales, deban formular ante los tribunales de Justicia; y
d) Cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que
el Ministro o el Subsecretario le encomienden o deleguen.