Texto oficial
Artículo 4°.- El Director Nacional contará con la colaboración de un Subdirector, designado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza, quien ejercerá la administración interna del Instituto y será responsable de la coordinación de los Departamentos y de las Direcciones Regionales. El Subdirector desempeñará, además la función de Ministro de Fe del Instituto.