Texto oficial
Artículo 7°.- Corresponderá al Departamento de Planificación y Estudios la realización de los estudios, investigaciones y demás trabajos que sirvan de base para la proposición de las políticas y planes generales necesarios para el diagnóstico y la búsqueda de soluciones para los problemas de la juventud.
En especial le corresponderá:
a) La recopilación y sistematización de la información necesaria para la elaboración de la planificación estratégica del Servicio.
b) La realización y promoción de estudios, trabajos, seminarios y otras actividades similares, destinadas a estimular el conocimiento y la participación de los jóvenes.
c) La evaluación de los resultados de los planes y programas aprobados, dirigidos a la población juvenil.
d) Ejercer las demás actividades y funciones que le asignen las Leyes y Reglamentos, y le encomiende el Jefe Superior del Servicio.