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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija estructura interna del instituto nacional de la juventud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3457 / 5857718.

Texto oficial

Artículo 7°.- Corresponderá al Departamento de Planificación y Estudios la realización de los estudios, investigaciones y demás trabajos que sirvan de base para la proposición de las políticas y planes generales necesarios para el diagnóstico y la búsqueda de soluciones para los problemas de la juventud. En especial le corresponderá: a) La recopilación y sistematización de la información necesaria para la elaboración de la planificación estratégica del Servicio. b) La realización y promoción de estudios, trabajos, seminarios y otras actividades similares, destinadas a estimular el conocimiento y la participación de los jóvenes. c) La evaluación de los resultados de los planes y programas aprobados, dirigidos a la población juvenil. d) Ejercer las demás actividades y funciones que le asignen las Leyes y Reglamentos, y le encomiende el Jefe Superior del Servicio.