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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija estructura interna del instituto nacional de la juventud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3457 / 5857719.

Texto oficial

Artículo 8°.- Corresponderá al Departamento de Coordinación Programática, relacionarse con los servicios y organismos públicos, como asimismo con entidades privadas, para la ejecución de los planes y programas dirigidos a la población juvenil, y velar por su cumplimiento. Del mismo modo, le corresponderá, vincularse con organismos nacionales, internacionales y extranjeros, y en general con toda institución o persona cuyos objetivos se relacionen con los asuntos juveniles, con el propósito de concertar la ejecución de acciones de interés común, y velar por la ejecución de tales acciones. Igualmente estará a cargo del diseño de programas específicos destinados a los jóvenes, para ser aplicados en los diversos ámbitos en que actúa la administración del Estado.