Texto oficial
Artículo 1°: El Servicio Nacional de la Mujer, SERNAM, tendrá la siguiente organización interna:
a) La Dirección Nacional;
b) La Subdirección Nacional;
c) La Fiscalía;
d) El Departamento de Desarrollo Regional:
e) El Departamento de Planificación y Estudios;
f) El Departamento de Administración y Finanzas;
g) El Departamento de Comunicaciones;
h) El Departamento de Cooperación y Relaciones Internacionales;
j) El Departamento de Relaciones Públicas;
j) El Departamento de Capacitación, y
k) Las Direcciones Regionales.