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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Determina la organizacion interna de sernam y fija funciones y atribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3458 / 5857738.

Texto oficial

Artículo 5°: Corresponderá al Departamento de Desarrollo Regional colaborar con la Dirección Nacional mediante el desarrollo de las siguientes funciones: a) Asesorar al Servicio en todo lo relativo a su programación a nivel nacional y a las medidas que para la concreción de sus políticas se deban tomar a nivel regional; b) Centralizar e interpretar la información generada en las Direcciones Regionales en lo interno, y en lo externo con las organizaciones sociales y cuerpos intermedios en lo pertinente a los objetivos del Servicio; c) Coordinarse con la División de Gobierno Interior del Ministerio del Interior en lo relativo a programas, planes y acciones conducentes al logro de los objetivos del Servicio a nivel nacional; d) Coordinarse con la División Regional del Ministerio de Planificación y Cooperación y con los demás Departamentos de ese Ministerio en lo relativo a planes, programas y acciones conducentes al logro de los objetivos del Servicio a nivel nacional; e) Asesorar a los Directores Regionales en las materias que les competen; y f) Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento.