Texto oficial
Artículo 5°: Corresponderá al Departamento de Desarrollo Regional colaborar con la Dirección Nacional mediante el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Asesorar al Servicio en todo lo relativo a su programación a nivel nacional y a las medidas que para la concreción de sus políticas se deban tomar a nivel regional;
b) Centralizar e interpretar la información generada en las Direcciones Regionales en lo interno, y en lo externo con las organizaciones sociales y cuerpos intermedios en lo pertinente a los objetivos del Servicio;
c) Coordinarse con la División de Gobierno Interior del Ministerio del Interior en lo relativo a programas, planes y acciones conducentes al logro de los objetivos del Servicio a nivel nacional;
d) Coordinarse con la División Regional del Ministerio de Planificación y Cooperación y con los demás Departamentos de ese Ministerio en lo relativo a planes, programas y acciones conducentes al logro de los objetivos del Servicio a nivel nacional;
e) Asesorar a los Directores Regionales en las materias que les competen; y
f) Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento.