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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Determina la organizacion interna de sernam y fija funciones y atribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3458 / 5857740.

Texto oficial

Artículo 6°: El Departamento de Planificación y Estudios colaborará con la Dirección Nacional en la gestión técnica del Servicio, en este sentido le corresponde cumplir funciones de planificación, de investigación, de diseño de proyectos y de informática. Le corresponderá especialmente: a) Proporcionar el apoyo técnico que requiera la Dirección para fijar las metas y políticas del Servicio. b) Proponer estrategias para su cumplimiento; c) Estudiar en el plano nacional, los problemas y necesidades de la mujer y la familia precisando su naturaleza, magnitud y gravedad, con el fin de fijar prioridades y metas, así como seleccionar tareas e instrumentos y asignar los recursos humanos, físicos y financieros disponibles determinando líneas programáticas; d) Coordinar la ejecución de proyectos necesarios para la implementación de las metas y para obtener el financiamiento necesario para su ejecución. e) Proponer los planes y programas sectoriales necesarios para implementar las políticas del Servicio; f) Proponer programas de coordinación entre el Servicio y Universidades y centros académicos y técnicos en los aspectos docentes y de investigación en el tema de la mujer con el fin de mejorar y ampliar el conocimiento de su condición y situación; g) Proponer propósitos y objetivos del área informática que se requiera para los intereses del Departamento; h) Mantener actualizada el área informática para el apoyo al Departamento y resto del Servicio; e i) Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento.