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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Determina la organizacion interna de sernam y fija funciones y atribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3458 / 5857742.

Texto oficial

Artículo 8°: Al Departamento de Comunicaciones le corresponderá colaborar con la Dirección Nacional en las funciones de: a) Programar, organizar y coordinar las actividades de comunicaciones del Servicio a nivel nacional; b) Elaborar los planes, estrategias e instrumentos de difusión; c) Presentar dentro de las instancias internas del gobierno central el programa comunicacional del Servicio; d) Verificar el contacto directo con los medios de comunicación en general y con las agencias y equipos creativos, a fin de concretar los instrumentos de comunicación y su colocación ante la opinión pública; e) Preparar los materiales de apoyo para los programas del Servicio, ya sea en forma impresa o audivisual; y f) Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento.