Texto oficial
Artículo 11°: Corresponderá al Departamento de Relaciones Públicas colaborar con la Dirección Nacional, mediante las siguientes funciones:
a) Programar, organizar y coordinar las actividades de Relaciones Públicas internas y externas del Servicio;
b) Mantener y proporcionar adecuada información sobre el Servicio, sus objetivos, estructuras y funcionamiento;
c) Actuar como relacionador en materias de su competencia, entre el Servicio, las Instituciones coadyuvantes y la comunidad y difundir en general, los objetivos del Servicio con el fin de motivar a la opinión pública del texto de ellos;
d) Organizar y coordinar las actividades de carácter oficial en materias de su competencia; y
e) Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento.