Texto oficial
Artículo 10°: Corresponderá al Departamento de Capacitación colaborar con la Dirección en las siguientes funciones:
a) Coordinar las actividades académicas destinadas a ofrecer formación en la inserción de la perspectiva de la mujer en el diseño de políticas a funcionarios de distintos Ministerios y Servicios del Estado;
b) Evaluar las propuestas de capacitación y formación hechas al Servicio por organismos públicos y privados, con el propósito de velar porque estas acciones se realicen en el marco que, desde el Estado, el Servicio otorga al tratamiento del tema de género;
c) Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento; y d) Proporcionar oportunidad de capacitación al personal del Servicio, en materias relativas a sus funciones.