Texto oficial
Artículo 1°- Créase un Cuerpo de Mediación cuyos integrantes podrán realizar la mediación a que se refieren los artículos 128 y siguientes de la Ley N° 19.069.
Crea cuerpo de mediacion y establece normas relativas a su integracion y funcionamiento
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3462 / 7112984.