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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Crea cuerpo de mediacion y establece normas relativas a su integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3462 · idParte: 7112985

Texto oficial

Artículo 2°- El número de mediadores que existirá en cada Región del país será el siguiente: Primera Región : 3 Segunda Región : 6 Tercera Región : 6 Cuarta Región : 4 Quinta Región : 12 Sexta Región : 8 Séptima Región : 10 Octava Región : 15 Novena Región : 4 Décima Región : 11 Décimo Primera Región : 3 Décimo Segunda Región : 4 Región Metropolitana : 64 El Presidente de la República sólo podrá aumentar el número de mediadores por región, considerando para tal efecto el aumento del número de instrumentos colectivos que se suscriban en cada una de ellas.