Texto oficial
Artículo 7°- Corresponderá al Consejo Directivo del Cuerpo de Mediación:
a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la actividad mediadora en la negociación colectiva y por su regular y correcto ejercicio, pudiendo al efecto dictar las normas internas que estime procedentes.
b) Representar al Cuerpo de Mediadores ante las autoridades del Estado;
c) Pronunciarse sobre las inhabilidades sobrevinientes de los miembros del Cuerpo de Mediación;
d) Remover a los Miembros del Cuerpo de Mediación en los casos señalados en el artículo 11 de este texto legal.
e) Designar un Secretario Ejecutivo, con título de abogado, que tendrá la calidad de ministro de fe de las actuaciones del Cuerpo de Mediación y de su Consejo Directivo y la responsabilidad de la materialización de sus acuerdos, y removerlo cuando así lo estimare procedente, y
f) En general, ejercer las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido y, especialmente, dictar las normas relativas a su funcionamiento.