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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Crea cuerpo de mediacion y establece normas relativas a su integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3462 / 7112989.

Texto oficial

Artículo 6°- El Cuerpo de Mediadores tendrá un Consejo Directivo compuesto por cinco miembros titulares y tres suplentes, elegidos por aquél en votación secreta y unipersonal.