Texto oficial
Artículo 6°- El Cuerpo de Mediadores tendrá un Consejo Directivo compuesto por cinco miembros titulares y tres suplentes, elegidos por aquél en votación secreta y unipersonal.
Crea cuerpo de mediacion y establece normas relativas a su integracion y funcionamiento
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3462 / 7112989.