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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Crea cuerpo de mediacion y establece normas relativas a su integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3462 / 7112992.

Texto oficial

Artículo 9°- El Consejo Directivo funcionará en la capital de la República. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social habilitará las dependencias que estimare necesarias para dicho funcionamiento.