Texto oficial
Artículo 9°- El Consejo Directivo funcionará en la capital de la República.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social habilitará las dependencias que estimare necesarias para dicho funcionamiento.
Crea cuerpo de mediacion y establece normas relativas a su integracion y funcionamiento
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3462 / 7112992.