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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Crea cuerpo de mediacion y establece normas relativas a su integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3462 / 7112993.

Texto oficial

Artículo 10°.- Cuando las partes acordaren la designación de un Mediador, deberán comunicarlo a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de tres días contados desde la fecha de dicha designación quien procederá a notificar a aquél de su nominación para los efectos de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley N° 19.069. Asimismo, la Inspección del Trabajo, deberá comunicar dicha designación dentro del plazo de tres días al Secretario Ejecutivo del Cuerpo de Mediación.