Texto oficial
Artículo 10°.- Cuando las partes acordaren la designación de un Mediador, deberán comunicarlo a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de tres días contados desde la fecha de dicha designación quien procederá a notificar a aquél de su nominación para los efectos de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley N° 19.069.
Asimismo, la Inspección del Trabajo, deberá comunicar dicha designación dentro del plazo de tres días al Secretario Ejecutivo del Cuerpo de Mediación.